Artículo 979 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 979. Las personas morales que no pueden adquirir, poseer o administrar bienes raíces, tampoco pueden tener usufructo constituido sobre bienes de esta clase.
Capítulo Segundo De los derechos del usufructuario
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.