Artículo 980 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 980. El usufructuario tiene derecho de ejercitar todas las acciones y excepciones reales, personales y posesorias, y de ser considerado como parte en todo litigio, aunque sea seguido por el propietario, siempre que en él se interese el usufructo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.