Artículo 981 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 981. El usufructuario tiene derecho de percibir todos los frutos, sean naturales, industriales o civiles
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.