Artículo 998 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 998. El que se reserva la propiedad, puede dispensar al usufructuario de la obligación de afianzar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.