Artículo 999 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 999. Si el usufructo fuere constituido por contrato y el que contrató quedare de propietario y no exigiese en el contrato la fianza, no estará obligado el usufructuario a darla, pero si quedare de propietario un tercero, podrá pedirla aunque no se haya estipulado en el contrato.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.