Artículo 1000 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1000.- La posesión se pierde:
I. Por abandono;
II. Por cesión a título oneroso o gratuito;
III. Por la destrucción o pérdida de la cosa o por quedar está fuera del comercio;
IV. Por resolución judicial;
V. Por despojo, si la posesión del despojante dura mas de un año;
VI. Por reivindicación del propietario; y VII. Por expropiación por causa de utilidad pública.
Se pierde la posesión de los derechos cuando es imposible ejercitarlos o cuando no se ejerza por el tiempo que baste para que queden prescritos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.