Artículo 1001 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1001.- La propiedad es un derecho real que otorga a una persona el poder jurídico para usar, gozar y disponer de una cosa; pero dentro de las limitaciones y con arreglo a las modalidades que fijen las leyes.
El propietario está obligado a ejercitar sus derechos cuando por la falta de ejercicio de los 106 mismos se causen algún daño o algún perjuicio a tercero, o a la colectividad. El estado puede imponer las modalidades o formas de ejercicio de los derechos de propiedad que el interés público reclame, cuando los bienes permanezcan ociosos o improductivos, o cuando el propietario ejerza sus derechos de modo notoriamente discordante o contrario a la naturaleza o destino de los bienes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.