Artículo 1003 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1003.- Se declara de utilidad pública la adquisición que hagan el estado o los municipios de terrenos apropiados para la constitución del patrimonio de la familia, o para que se construyan casa habitaciones que se alquilen a las familias pobres.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.