Artículo 1004 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1004.- No podrán ejercitarse los derechos de propiedad sobre las cosas que se consideren como notables y características manifestaciones de la cultura nacional o de la regional propia del estado, ni alterar aquéllas en forma que pierdan sus características, sin previa autorización escrita del ejecutivo del estado. Este cumplirá su deber de procurar la conservación de todos los bienes, de acuerdo con las disposiciones legales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.