Artículo 1083 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1083.- El acrecentamiento que por aluvión reciben las heredades confinantes, con corrientes de agua, pertenecen a los dueños de las riberas en que el aluvión se deposite.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.