Artículo 1084 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1084.- Los dueños de las heredades confinantes con las lagunas o estanques no adquieren el terreno descubierto por la disminución natural de las aguas, ni pierden el que estas inunden con las crecidas extraordinarias.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.