Código Civil estatal

Artículo 111 de Código Civil del Estado de Sonora

Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 111.- Cualquiera que sea la generalidad de los términos de un acto jurídico, no deberán entenderse incluidos en las estipulaciones distintas y casos o cosas diferentes de aquellos sobre los que el autor o autores del acto se propusieron comprender.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 111 de Código Civil del Estado de Sonora?

Cualquiera que sea la generalidad de los términos de un acto jurídico, no deberán entenderse incluidos en las estipulaciones distintas y casos o cosas diferentes de aquellos sobre los que el autor o autores del acto se…

¿Está vigente el artículo 111?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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