Artículo 111 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 111.- Cualquiera que sea la generalidad de los términos de un acto jurídico, no deberán entenderse incluidos en las estipulaciones distintas y casos o cosas diferentes de aquellos sobre los que el autor o autores del acto se propusieron comprender.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.