Artículo 112 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 112.- Si alguna cláusula de un acto jurídico admitiera diversos sentidos, deberá entenderse en el mas adecuado para que produzca efectos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.