Código Civil estatal

Artículo 1112 de Código Civil del Estado de Sonora

Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 1112.- El concurso de los partícipes, tanto en los beneficios como en las cargas, será proporcional a sus respectivas porciones.

116 Se presumirán iguales, mientras no se pruebe lo contrario, las porciones correspondientes a los partícipes en la comunidad.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1112 de Código Civil del Estado de Sonora?

El concurso de los partícipes, tanto en los beneficios como en las cargas, será proporcional a sus respectivas porciones. 116 Se presumirán iguales, mientras no se pruebe lo contrario, las porciones correspondientes a…

¿Está vigente el artículo 1112?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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