Artículo 1113 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1113.- Cada partícipe podrá servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de ellas conforme a su destino y de manera que no se perjudique el interés de la comunidad, ni impida a los copropietarios usarlas según su derecho.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.