Artículo 1182 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1182.- En los casos señalados en el artículo 1172, el usufructuario es responsable del menoscabo que tengan los bienes por culpa o negligencia de la persona que le substituya.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.