Artículo 1183 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1183.- Si el usufructo se constituye sobre ganado, el usufructuario está obligado a reemplazar con las crías las cabezas que falten por cualquier causa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.