Artículo 1186 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1186.- El usufructuario de árboles frutales está obligado a la replantación de los pies muertos naturalmente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.