Código Civil estatal

Artículo 1187 de Código Civil del Estado de Sonora

Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 1187.- Si el usufructo se ha constituido, a título gratuito, el usufructuario está obligado ha hacer las reparaciones indispensables para mantener la cosa en el estado en que se encontraba cuando la recibió.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1187 de Código Civil del Estado de Sonora?

Si el usufructo se ha constituido, a título gratuito, el usufructuario está obligado ha hacer las reparaciones indispensables para mantener la cosa en el estado en que se encontraba cuando la recibió.

¿Está vigente el artículo 1187?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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