Artículo 1187 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1187.- Si el usufructo se ha constituido, a título gratuito, el usufructuario está obligado ha hacer las reparaciones indispensables para mantener la cosa en el estado en que se encontraba cuando la recibió.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.