Artículo 1206 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1206.- Si el pleito interesa al mismo tiempo al dueño y al usufructuario, contribuirán a los gastos en proporción de sus derechos respectivos, si el usufructo se constituyó a título gratuito, pero el usufructuario en ningún caso está obligado a responder por más de lo que produce el usufructo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.