Artículo 1207 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1207.- Si el usufructuario, sin citación del propietario, o este sin la de aquel, ha seguido un pleito, la sentencia favorable aprovecha al no citado y la adversa no le perjudica.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.