Artículo 1216 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1216.- El tiempo del impedimento se tendrá por corrido para el usufructuario, de quien serán los frutos que durante el pueda producir la cosa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.