Artículo 1260 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1260.- Si el que disfruta del acueducto necesitare ampliarlo, deberá costear las obras necesarias y pagar el terreno que nuevamente ocupe, y los daños que cause, conforme a lo dispuesto en los incisos IV y V del artículo 1257.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.