Artículo 1261 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1261.- La servidumbre legal establecida por el artículo 1249 trae consigo el derecho de tránsito para las personas y animales, y el de conducción de los materiales necesarios para el uso y reparación del acueducto, así como para el cuidado del agua que por el se conduce, observándose lo dispuesto en los artículos 1270 al 1275, inclusive.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.