Artículo 1285 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1285.- Las servidumbres continuas no aparentes, y las discontinuas, sean o no aparentes, podrán adquirirse por prescripción, pero deberá probarse plenamente el ejercicio continuo, pacífico y público del derecho de servidumbre por el término de ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.