Artículo 1286 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1286.- Al que pretenda tener derecho a una servidumbre, toca probar, aunque esté en 132 posesión de ella, el título en virtud del cual la goza.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.