Artículo 132 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 132.- Las actas del Registro Civil se asentarán en formas especiales. Las inscripciones se harán mecanográficamente por cuadruplicado.
La infracción de esta regla producirá la inexistencia del acta y se castigará con la destitución del Oficial del Registro Civil.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.