Artículo 131 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 131.- Para asentar las actas del Registro Civil en el Estado, habrá las siguientes formas:
nacimiento, reconocimiento de hijos, adopción, matrimonio, divorcio, defunción, inscripción de las sentencias ejecutorias que declaren la tutela, la ausencia, la presunción de muerte y la pérdida de la capacidad para administrar bienes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.