Artículo 1333 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1333.- Prescriben en cinco años y, por consiguiente se extinguen: los derechos reales de usufructo y uso constituidos sobre bienes inmuebles, así como el derecho de habitación, cuando los mismos no sean ejercitados durante todo ese tiempo, contándose el plazo a partir de la última fecha de ejercicio.
En cuanto a las servidumbres se estará a lo dispuesto en los artículos 1299 y 1301.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.