Artículo 1334 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1334.- Prescriben en tres años y, por consiguiente, se extinguen: los derechos reales de usufructo y uso constituidos sobre bienes muebles, cuando los mismos no sean ejercitados durante todo ese tiempo, contándose el plazo a partir de la última fecha de ejercicio.
El derecho real de prenda prescribirá en los mismos términos que la obligación principal que garantice.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.