Artículo 1353 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1353.- Las cartas particulares no pueden ser publicadas sin consentimiento de ambos corresponsales o de sus herederos; a excepción del caso en que la publicación sea necesaria para la prueba o defensa de algún derecho o cuando lo exijan el interés público o el adelantamiento de las ciencias.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.