Artículo 1354 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1354.- Los documentos existentes en los archivos, oficinas y demás establecimientos públicos sostenidos por el estado, no pueden publicarse sin permiso del ejecutivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.