Artículo 1355 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1355.- Los documentos que pertenezcan al estado o a lo municipios no podrán publicarse ni reproducirse sin permiso del ejecutivo, quien oirá el parecer del congreso, del supremo tribunal o de ayuntamiento respectivo, en su caso, cuando el documento en cuestión corresponda directamente a los archivos de los poderes legislativo, judicial o de alguna municipalidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.