Código Civil estatal

Artículo 137 de Código Civil del Estado de Sonora

Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 137.- El Oficial del Registro Civil que no cumpla con la prevención de remitir oportunamente a las mencionadas oficinas los ejemplares de que habla el artículo anterior, será destituido de su cargo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 137 de Código Civil del Estado de Sonora?

El Oficial del Registro Civil que no cumpla con la prevención de remitir oportunamente a las mencionadas oficinas los ejemplares de que habla el artículo anterior, será destituido de su cargo.

¿Está vigente el artículo 137?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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