Artículo 136 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 136.- Las formas del Registro Civil serán expedidas y autorizadas por el Director del Registro Civil. Se renovarán cada año y los Oficiales del Registro Civil conservarán el original y remitirán dos ejemplares de ellas al Archivo Estatal de la Dirección del Registro Civil, entregando un ejemplar al interesado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.