Artículo 1402 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1402.- Los extranjeros y las personas morales son capaces de adquirir bienes por testamento o por intestado; pero su capacidad tiene las limitaciones establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en las respectivas leyes reglamentarias de los artículos constitucionales.
Tratándose de extranjeros, se observará también lo dispuesto en el artículo siguiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.