Artículo 1403 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1403.- Por falta de reciprocidad internacional, son incapaces de heredar por testamento o por intestado, a los habitantes del estado, los extranjeros que, según las leyes de su país, no pueden testar o dejar por intestado sus bienes a favor de los mexicanos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.