Artículo 1405 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1405.- Las disposiciones testamentarias hechas en favor de los pobres en general o del alma, se regirán por lo dispuesto en la Ley de Beneficencia Privada. Las hechas en favor de las iglesias, sectas o instituciones religiosas, se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Federal y la ya citada Ley de Beneficencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.