Artículo 1406 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1406.- Por renuncia o remoción de un cargo, son incapaces de heredar por testamento los que, nombrados en el tutores, curadores o albaceas, hayan rehusado, sin justa causa, el cargo, o por mala conducta hayan sido separados judicialmente de su ejercicio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.