Código Civil estatal

Artículo 1437 de Código Civil del Estado de Sonora

Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 1437.- Si no se hubiere señalado tiempo para el cumplimiento de la carga, ni ésta por su naturaleza lo tuviere, se aplicarán las reglas de las obligaciones de hacer.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1437 de Código Civil del Estado de Sonora?

ARTICULO 1437.- Si no se hubiere señalado tiempo para el cumplimiento de la carga, ni ésta por su naturaleza lo tuviere, se aplicarán las reglas de las obligaciones de hacer.

¿Está vigente el artículo 1437?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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