Artículo 1438 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1438.- Si el legado fuere de prestación periódica, que deba concluir en un día que es inseguro si llegará o no, llegado el día, el legatario habrá hecho suyas todas las prestaciones que correspondan hasta aquel día.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.