Artículo 1470 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1470.- Los legatarios no podrán exigir el pago de sus legados sino hasta que el inventario haya sido formado y aprobado, siempre que se forme y apruebe dentro de los términos señalados por la ley.
En el caso de omisión imputable al albacea, los legatarios podrán exigir la entrega de sus legados, una vez transcurrido el término legal para la formulación del inventario, mediante la fianza que el juez fije en cada 150 caso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.