Artículo 1471 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1471.- La cosa legada deberá ser entregada con todos sus accesorios y en el estado en que se halle al morir el testador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.