Artículo 1485 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1485.- Si la cosa legada estuviese en poder del legatario, podrá este retenerla, sin perjuicio de devolver en caso de reducción lo que corresponde conforme a derecho.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.