Artículo 1486 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1486.- El importe de las contribuciones correspondientes al legado, se deducirá del valor de este, a no ser que el testador disponga otra cosa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.