Artículo 1526 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1526.- En el caso del artículo anterior, el que debe cumplir el legado entregará al legatario el título del crédito y le cederá todas las acciones que en virtud de el correspondan al testador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.