Artículo 1527 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1527.- Cumpliendo lo dispuesto en el artículo que precede el que debe pagar el legado queda enteramente libre de la obligación de saneamiento y de cualquiera otra responsabilidad, ya provenga ésta del mismo título, ya de insolvencia del deudor o de sus fiadores, ya de otra causa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.