Artículo 1534 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1534.- Si la cosa indeterminada fuere inmueble, sólo valdrá el legado existiendo en la herencia varias del mismo genero; para la elección se observarán las reglas establecidas en los artículos 1532 y 1533.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.