Artículo 1535 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1535.- El obligado a la entrega del legado responderá en caso de evicción, si la cosa fuere indeterminada y se señalase solamente por genero o especie.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.