Código Civil estatal

Artículo 1560 de Código Civil del Estado de Sonora

Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 1560.- La nulidad que afecta a los testamentos o a determinadas disposiciones en particular, puede ser absoluta o relativa.

Será absoluta la nulidad del testamento, cuando este en su integridad o en una determinada disposición, sea contrario a las leyes de orden público, sean prohibitivas o imperativas o a las buenas costumbres.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1560 de Código Civil del Estado de Sonora?

La nulidad que afecta a los testamentos o a determinadas disposiciones en particular, puede ser absoluta o relativa. Será absoluta la nulidad del testamento, cuando este en su integridad o en una determinada…

¿Está vigente el artículo 1560?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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