Artículo 1560 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1560.- La nulidad que afecta a los testamentos o a determinadas disposiciones en particular, puede ser absoluta o relativa.
Será absoluta la nulidad del testamento, cuando este en su integridad o en una determinada disposición, sea contrario a las leyes de orden público, sean prohibitivas o imperativas o a las buenas costumbres.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.